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Hemos normalizado decir y escuchar expresiones como: lo comprรฉ porque vi en un reel/en un posteo/en una publicaciรณn que tal o cual โinfluencerโ lo utiliza para dormir mejor, lo toma para adelgazar, le hizo desaparecer las arrugas y una infinidad de situaciones, que con el tiempo muchas veces nos damos cuenta de que los resultados no eran asรญ o no sucediรณ lo que nos hicieron creer.
El Diccionario de la Real Academia Espaรฑola nos indica: โโฆ La voz influencer es un anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a travรฉs de las redes sociales โฆโ
Estas circunstancias nos hacen colegir que las disposiciones normativas deben adecuarse a los tiempos que vivimos y esto se evidencia en aspectos que actualmente se encuentran siendo analizados en el anteproyecto de Cรณdigo de Defensa del Consumidor y Usuario que se encuentra en estudio en la Repรบblica del Paraguay.
Por ello se busca ampliar la protecciรณn de los consumidores y usuarios en el afรกn de evitar publicidades engaรฑosas y en el anhelo de incorporar un rรฉgimen jurรญdico para todo lo relacionado con los entornos digitales.
En el Artรญculo 37 del anteproyecto se observa: โโฆ Publicidad por Creadores de Contenido en Redes Sociales. Toda persona que, mediante su influencia o visibilidad pรบblica en redes sociales, promueva bienes o servicios de un proveedor debe declarar de manera explรญcita el carรกcter publicitario del contenido, asรญ como los datos del proveedor promocionado. La omisiรณn de esta identificaciรณn harรก que el responsable de la publicaciรณn sea considerado solidariamente responsable junto al proveedorโฆโ
Con lo cual los โinfluencersโ tambiรฉn serรกn sujetos obligados de esta norma, siempre y cuando la misma sea aprobada, sancionada y entre en vigencia en la Repรบblica del Paraguay.
A criterio de los redactores del anteproyecto, se debe garantizar la transparencia en los medios digitales y sobre todo proteger a los consumidores de las publicidades encubiertas y tambiรฉn de las engaรฑosas.
En el supuesto de aprobarse el artรญculo transcripto en los pรกrrafos que anteceden, las personas conocidas como โinfluencersโ deberรกn aclarar que el contenido que publican es de carรกcter publicitario o en su caso especificar los datos completos del proveedor a quien promocionan. Esto incluirรก a promociones mediante contraprestaciรณn econรณmica o en especie, acuerdos de cualquier tipo, beneficios directos o indirectos.
Ante las posibles inobservancias de los requerimientos establecidos, se introduce lo que se denomina responsabilidad solidaria, que dispone que en el caso de que el creador de contenido no aclare que se trata de una publicidad o no identifique adecuadamente al proveedor, serรก responsable solidariamente junto con el proveedor si sugiere algรบn daรฑo en el consumidor o se produzca incumplimientos vinculados con la promociรณn.
ยฟQuรฉ sucede si el influencer es sancionado y debe pagar la indemnizaciรณn al consumidor? Aquรญ la ley โ del modo en el que se encuentra redactado el anteproyecto – les facultarรก a hacer uso del derecho de repeticiรณn, es decir podrรกn posteriormente iniciar un litigio judicial contra el proveedor.
Es de fundamental relevancia aclarar que no se busca cercenar la posibilidad de efectuar mensajes comerciales, sino que los mismos sean transparentes, evitando publicidad engaรฑosa o encubierta dando cumplimiento de esta manera con uno de los principios rectores del Derecho del Consumidor y Usuario consistente en el Derecho a la Informaciรณn, vale decir que los contenidos publicados deben ser claros y fรกcilmente identificables para el consumidor.
Si quedarรก abierto al debate saber quรฉ pasarรก con las recomendaciones espontรกneas que desinteresadamente pudieran llegar a realizarse desde perfiles que cuenten con muchos seguidores. Adicionalmente serรญa prudente analizar a profundidad que la autoridad competente tenga la potestad de ordenar el retiro inmediato del contenido que se considera que infringe la norma e incluso la prohibiciรณn temporal de realizaciรณn de contenidos similares.
Desde la Secretarรญa de Defensa del Consumidor y Usuario โ SEDECO โ se sigue dando a conocer el contenido plasmado en el anteproyecto para que los distintos sectores, gremios, interesados, otros efectรบen sus aportes, comentarios, sugerencias.
Lo cierto y concreto es que las normas deben imperiosamente ayornarse y adecuarse; sin descuidar la protecciรณn de los bienes jurรญdicos y dando cumplimiento a los principios que reinan en esta materia.